De qué trata

El proceso investigó al Grupo Especial de Inteligencia 3 (G-3) del extinto DAS, una estructura que entre 2003 y 2005 ejecutó interceptaciones y seguimientos ilegales contra organizaciones de derechos humanos, periodistas y políticos opositores al gobierno, buscando vincularlos falsamente con grupos armados. Varios exfuncionarios fueron condenados por concierto para delinquir agravado y otros absueltos; defensas, Fiscalía y un implicado acudieron en casación e impugnación especial.

Qué decidió la Corte

La Corte no casó la sentencia: mantuvo las condenas de los funcionarios hallados responsables, confirmó las absoluciones de quienes no se probó su adhesión consciente al grupo, y ratificó la primera condena de Carlos Alberto Orozco Garcés. Descartó la prescripción y los reclamos de nulidad por competencia, defensa técnica e imparcialidad.

Por qué importa

Reafirma que el concierto para delinquir se configura con la adhesión voluntaria y permanente al acuerdo criminal, sin necesidad de que cada integrante ejecute actos ilícitos concretos, y que la pertenencia subsiste hasta que se pruebe la desvinculación. También recuerda que las labores de inteligencia del Estado no pueden invadir la intimidad ni perseguir a personas por su pensamiento político sin orden judicial.