De qué trata
Una mujer fue condenada en segunda instancia por el Tribunal de Neiva por abusar del deterioro cognitivo de su compañero permanente, un hombre mayor con demencia senil incipiente, para obtener beneficios patrimoniales mediante la liquidación de su sociedad y la cesión de una promesa de compraventa. La defensa presentó impugnación especial (doble conformidad) ante la Corte Suprema, alegando que no se probó el provecho ilícito ni el perjuicio.
Qué decidió la Corte
La Corte revocó íntegramente la condena y dejó vigente la absolución de primera instancia. Concluyó que, aunque el hombre sí padecía una inferioridad psíquica, la Fiscalía no demostró que los actos jurídicos le hubieran causado un perjuicio real ni que la mujer hubiera obtenido un provecho ilícito, pues la liquidación se hizo por partes iguales conforme a la ley y la promesa de compraventa solo generaba un derecho personal.
Por qué importa
Recuerda que no basta inducir a una persona vulnerable a celebrar un acto jurídico para que exista delito: hay que probar la intención de lucro indebido y un perjuicio patrimonial concreto. Además, reafirma que en la unión marital de hecho los bienes pertenecen por igual a ambos compañeros y que el trabajo doméstico tiene valor económico, sin discriminación de género.