De qué trata
La República Italiana solicitó la extradición del ciudadano colombiano Hernán Mauricio Cortés Mosquera para que cumpliera una condena de cinco años y ocho meses de prisión por violación sexual y amenazas. Según las sentencias italianas, durante años abusó sexualmente de una menor de su familia, a quien obligaba reiteradamente mediante amenazas y chantaje a realizar actos sexuales, hechos que la víctima reveló tras autolesionarse. La Corte debía emitir el concepto previo a la decisión del Gobierno.
Qué decidió la Corte
La Corte emitió concepto favorable. Verificó la documentación apostillada, la plena identidad por cotejo dactiloscópico, la equivalencia de las sentencias italianas con la acusación colombiana y la doble incriminación: la conducta corresponde en Colombia a los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, con penas superiores a cuatro años. Sobre el doble juzgamiento, constató que el único proceso activo en Colombia era por violación de habitación ajena, un delito distinto, por lo que no había cosa juzgada. La entrega quedó sujeta a condicionamientos de derechos humanos.
Por qué importa
La decisión confirma que un proceso penal en Colombia por hechos y delitos distintos a los que motivan la extradición no impide la entrega, pues el non bis in ídem solo opera frente a los mismos hechos. También ilustra cómo la Corte traduce los tipos penales extranjeros a sus equivalentes colombianos para verificar la doble incriminación en delitos sexuales contra menores.