De qué trata

El Reino de España solicitó la extradición del ciudadano colombiano Miguel Fernando Sánchez Quintero para que cumpliera una pena de 6 años y 4 meses de prisión por tráfico de drogas, impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. El requerido había empezado a cumplir la condena en España, pero en enero de 2013 no regresó de un permiso de salida y se sustrajo del cumplimiento, hasta ser capturado en Colombia en septiembre de 2025. Se acogió al trámite de extradición simplificada.

Qué decidió la Corte

La Corte emitió concepto desfavorable. Sin entrar a revisar los demás requisitos, encontró una circunstancia objetiva que impide la entrega: según la ley colombiana, la pena ya prescribió. Entre la fuga (enero de 2013) y la nueva captura (septiembre de 2025) transcurrieron más de doce años, plazo que supera ampliamente la pena de seis años y cuatro meses; la pena prescribió el 2 de mayo de 2019. Como el tratado con España prohíbe la extradición cuando la pena ha prescrito según las leyes del país requerido, la Corte negó el concepto.

Por qué importa

La decisión muestra que la prescripción de la pena es una barrera infranqueable para la extradición, incluso cuando la persona se fugó voluntariamente del cumplimiento de su condena. Cuando se configura esa causal objetiva, la Corte la resuelve de plano, para no prolongar innecesariamente la privación de libertad de quien no puede ser entregado.