De qué trata
Un hombre fue condenado por un concurso de delitos de acceso carnal abusivo cometidos entre 2012 y 2014 contra sus dos hijastros, entonces de 9 y 7 años, en San Carlos (Antioquia). El juzgado lo condenó a 228 meses de prisión y el Tribunal confirmó. Su defensa acudió en casación con dos cargos: uno por violación directa de la ley (falta de aplicación del estándar probatorio) y otro por errores en la valoración de las pruebas, alegando que la condena se sustentó solo en el testimonio de una víctima sin corroboración técnica.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Encontró que el primer cargo, planteado como violación directa, en realidad cuestionaba la valoración probatoria, lo que debía hacerse por otra vía; además, pedía de forma incoherente la absolución y, subsidiariamente, la nulidad. El segundo cargo mezclaba simultáneamente falsos juicios de existencia e identidad sobre las mismas pruebas, vías incompatibles entre sí, y no precisaba la trascendencia frente al testimonio de la víctima, que no fue desvirtuado. La solicitud de prescripción se planteó sin sustento y el plazo no se había cumplido.
Por qué importa
La decisión ilustra los errores de técnica más frecuentes en casación: confundir la violación directa (debate puramente jurídico) con la indirecta (errores probatorios), y alegar a la vez falso juicio de existencia y de identidad, que se excluyen mutuamente. También recuerda que la prescripción debe alegarse por una causal y con el cálculo de los términos, no como una petición genérica.