De qué trata
Dos magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga se declararon impedidos para resolver una solicitud de restablecimiento de derechos formulada por la Fiscalía en un proceso por prevaricato contra una exjueza. Su razón: meses antes habían confirmado en segunda instancia la condena de otros dos procesados por fraude procesal, fallo en el que también se ordenó cancelar unos registros inmobiliarios fraudulentos vinculados al mismo predio. Estimaron que ya habían manifestado su opinión sobre la ilegalidad de esas anotaciones.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal declaró infundado el impedimento y ordenó a los magistrados continuar con el asunto. Tras revisar el fallo previo, concluyó que este se limitó a constatar la responsabilidad penal de los condenados por fraude procesal, sin pronunciarse de fondo sobre los derechos de las víctimas ni sobre la procedencia del restablecimiento que ahora debe decidirse. La opinión previa, por tanto, no recayó sobre la materia que ahora deben resolver.
Por qué importa
El fallo precisa que no toda opinión anterior aparta a un juez del caso. Para configurar la causal de impedimento, la opinión debe ser sustancial (sobre el fondo del asunto), vinculante (que ate al juez a ella) y haberse emitido fuera del proceso. Las causales de impedimento son taxativas y no admiten analogía, pues buscan equilibrar la imparcialidad con el derecho al juez natural.