De qué trata

Un hombre fue condenado por violencia intrafamiliar tras agredir a su compañera permanente en su vivienda de Bogotá en 2018, causándole lesiones con incapacidad de quince días. El juzgado lo condenó a 48 meses de prisión sin reconocer el agravante; el Tribunal confirmó la condena. Su defensa acudió en casación alegando que se le condenó sin pruebas y que no tuvo una defensa adecuada, pues, según afirmó, las notificaciones se enviaron a una dirección equivocada y los defensores no se entrevistaron con él.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Encontró que el cargo de nulidad carecía de trascendencia, pues la defensa solo trajo citas jurisprudenciales y normas sin aplicarlas al caso, sin mostrar cómo la decisión habría sido distinta. Además, la realidad procesal demostraba que el procesado fue notificado en la dirección que él mismo reportó, contó con abogado en todas las audiencias y fue su propia desatención la que impidió su comparecencia al juicio. La Sala también censuró que se reunieran tres causales en un único cargo.

Por qué importa

El fallo precisa que alegar indefensión o falta de defensa técnica exige demostrar, en concreto, que las deficiencias incidieron negativamente en el resultado y que la nulidad es el único remedio. La garantía de defensa se cumple cuando el procesado cuenta con abogado y es debidamente convocado, sin que su propia inasistencia pueda imputarse al Estado.