De qué trata

Juan Carlos Castellanos Castro fue condenado por homicidio en grado de tentativa tras apuñalar en el tórax a un hombre durante una riña en un establecimiento de Bogotá en 2015; la herida comprometió zonas cercanas al corazón y al pulmón. El Tribunal lo condenó a unos 107 meses de prisión. Su defensora presentó casación con tres cargos: dos por falso juicio de identidad (credibilidad indebida a los testigos de la víctima y desvalorización de los de la defensa) y uno por falso juicio de existencia, alegando que el cuchillo nunca se incorporó al juicio.

Qué decidió la Corte

La Sala no admitió ninguno de los cargos. Sobre los testimonios, halló que el Tribunal no los tergiversó: valoró las contradicciones señaladas y las explicó razonablemente por el paso de cuatro años y el estado de la víctima lesionada, dando mayor credibilidad a unos relatos sobre otros conforme a la sana crítica. Sobre el arma, aclaró que el Tribunal no valoró el cuchillo como prueba material inexistente, sino que dedujo su uso a partir de los testimonios y los dictámenes médicos que describían la herida cortopunzante. En todos los casos, la defensa solo expresó desacuerdo con la valoración, sin demostrar un error técnico.

Por qué importa

La decisión recuerda que la casación no es una tercera instancia para reabrir el debate probatorio: discrepar de cómo valoró el juez la prueba no es un error casacional. También aclara que la falta del arma física no impide la condena cuando el uso del instrumento y la lesión se acreditan con testimonios y peritajes médicos válidamente incorporados.