De qué trata

Arnulfo Pinzón Ríos fue condenado por inasistencia alimentaria al dejar de pagar, desde septiembre de 2016, la cuota fijada para su hijo menor, que padece una condición médica y requiere tratamiento permanente. Su defensor acudió en casación alegando que el padre no tenía capacidad económica por la liquidación de su empresa y deudas con bancos y la DIAN, por lo que no habría obrado “sin justa causa”.

Qué decidió la Corte

La Sala no admitió la demanda. El cargo de falso raciocinio solo fue enunciado: el defensor no identificó qué regla lógica, máxima de experiencia o ley científica habrían violado los jueces, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración probatoria. Además, las instancias sí habían demostrado que el procesado tenía ingresos (como gerente de su empresa y como conductor) y bienes, y que destinó recursos a otras obligaciones sin priorizar a su hijo, por lo que sus dificultades no constituían “justa causa”. El reclamo por una prueba pericial no practicada tampoco prosperó, pues en el sistema acusatorio cada parte debe pedir sus pruebas.

Por qué importa

La decisión reitera que la crisis económica solo exime de la inasistencia alimentaria cuando hace realmente imposible cumplir, no cuando la persona tiene ingresos y elige destinarlos a otros fines. Los pagos parciales no borran el delito. Y recuerda que la casación exige demostrar errores concretos, no repetir el debate probatorio ya cerrado en las instancias.