De qué trata

Luis Fernando Estrada Cadavid fue condenado a 120 meses de prisión por actos sexuales con una menor de 14 años, en hechos ocurridos en 2019 cuando la niña de 13 años usaba un computador que él le prestaba en su apartamento de Medellín. Tras confirmarse la condena, su defensor presentó tres cargos en casación: motivación deficiente, violación a la defensa técnica y errores en la valoración de la prueba, alegando que el relato de la víctima era inverosímil y que la invidencia del acusado hacía imposible la conducta.

Qué decidió la Corte

La Sala no admitió ninguno de los cargos. Encontró que las instancias sí motivaron la condena, valorando el testimonio de la menor —coherente, persistente y sin móviles para mentir— junto con la corroboración de la madre, la abuela, un patrullero y una psicóloga, además de los cambios de conducta de la niña. La defensa del procesado fue real y activa (pidió pruebas y contrainterrogó). Y el cargo por valoración probatoria estaba mal planteado y solo expresaba un desacuerdo personal, sin demostrar un error técnico. La Corte rechazó expresamente el argumento de que una persona ciega no puede tener intención sexual, por ser contrario a la ciencia.

Por qué importa

La decisión reafirma que el testimonio de una víctima menor de edad puede sustentar una condena cuando es creíble y está corroborado, y que comportamientos como tardar en contar el abuso o regresar al lugar no lo descalifican, pues responden a las circunstancias de la víctima. También recuerda que la casación es técnica: no basta discrepar de cómo se valoró la prueba, hay que demostrar un error con reglas precisas.