De qué trata

Ricardo Sotelo Lozano, representante legal de una empresa, fue condenado por no consignar a tiempo el IVA y las retenciones en la fuente que había recaudado en 2008 (delito de omisión del agente retenedor o recaudador). Tras confirmarse la condena en segunda instancia, su defensor presentó una demanda de casación ante la Corte Suprema alegando, entre otras cosas, fallas en las audiencias, ausencia de dolo y que la acción penal ya había prescrito.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal no admitió la demanda. Encontró que los cargos estaban mal planteados: se apoyaban en normas que no correspondían al sistema procesal aplicable y no demostraban con precisión cómo se vulneraron las garantías del procesado. Además, verificó que la acción penal seguía vigente al momento de la imputación, porque al actuar como agente retenedor el procesado adquirió transitoriamente la condición de servidor público, lo que aumenta en una tercera parte el término de prescripción.

Por qué importa

La casación es un recurso técnico y riguroso: no es una tercera instancia para repetir alegatos. Quien la promueve debe identificar la causal correcta, citar las normas aplicables y explicar con claridad el error y su trascendencia. También deja claro que el agente retenedor o recaudador, por manejar dineros públicos, recibe el tratamiento de servidor público para efectos de la prescripción.