De qué trata
Luis Alberto Medina Sánchez y Esmeralda Viancha Espitia fueron condenados por daño en bien ajeno tras destruir con una retroexcavadora un vivero y sus plantaciones en un predio que habían arrendado. Sus defensores interpusieron casación sosteniendo que, cuando el tribunal dictó la sentencia de segunda instancia, la acción penal ya había prescrito, lo que viciaría el proceso de nulidad.
Qué decidió la Corte
La Sala inadmitió las demandas. Aunque los defensores acertaron en plantear el reclamo, calcularon mal la prescripción: aplicaron un plazo mínimo de tres años cuando, por la pena del delito, correspondían 45 meses. Tras el traslado de la acusación, la acción prescribía en septiembre de 2024 y marzo de 2025 para cada procesado, pero la sentencia de segunda instancia se dictó en julio de 2024, dentro del plazo. Además, con ese fallo el término quedó suspendido por cinco años más.
Por qué importa
La prescripción en el procedimiento abreviado se cuenta con la mitad del máximo de la pena, que aquí superaba el piso de tres años. Calcular mal ese plazo no demuestra ninguna nulidad: si la sentencia se dictó antes de que prescribiera la acción, el reclamo carece de sustento y se inadmite.