De qué trata
Michael David Doria Bolaños, patrullero de policía, fue absuelto en primera instancia del delito de cohecho propio (recibió 150.000 pesos para no decomisar material de minería ilegal). El tribunal de segunda instancia revocó la absolución y lo condenó. Sin embargo, la sentencia condenatoria se notificó a las partes únicamente mediante un correo electrónico, sin celebrar la audiencia pública de lectura del fallo.
Qué decidió la Corte
La Sala se abstuvo de estudiar el fondo y declaró la nulidad de la actuación desde la notificación. Explicó que el modelo de notificación en audiencia pública es un componente esencial del debido proceso, ligado a los principios de oralidad y publicidad. La notificación por correo solo procede de forma excepcional, cuando no se pudo hacer la audiencia, lo que aquí no ocurrió. Ordenó al tribunal competente convocar la audiencia de lectura del fallo en un plazo de quince días.
Por qué importa
La sentencia de segunda instancia debe leerse en audiencia pública: es un deber del juez, no una opción. La publicidad y oralidad protegen tanto a las partes como a la sociedad, que vigila el ejercicio del poder penal. Omitir esa audiencia, en condiciones normales, vicia el proceso y obliga a anularlo.