De qué trata

Un hombre fue condenado por violencia intrafamiliar tras agredir a su compañera permanente con una patada y golpes, hechos presenciados por el padre de ella, que vivía en el mismo edificio. El Tribunal retiró la agravante y lo condenó por violencia intrafamiliar simple a 48 meses de prisión. Su defensa presentó casación alegando un falso raciocinio: sostuvo que el testimonio del padre de la víctima carecía de credibilidad porque, según la demanda, este “no vio” los hechos sino que se los contaron, y que su relato era inverosímil por su edad y discapacidad.

Qué decidió la Corte

La Corte inadmitió la demanda. Explicó que para alegar un falso raciocinio no basta discrepar de la valoración de un testimonio: hay que señalar con precisión qué regla de la lógica, ley científica o máxima de la experiencia desconoció el Tribunal y demostrar que el error fue determinante. La defensa no cumplió esas cargas. Además, tergiversó la prueba: la frase “yo no vi, me contó mi hija” se refería a la convivencia general de la pareja, no a la agresión del día de los hechos, que el testigo sí presenció directamente. La supuesta “máxima de experiencia” sobre la edad del testigo era solo una opinión subjetiva, y la comparación con declaraciones de la víctima era improcedente porque ella se acogió a no declarar.

Por qué importa

La decisión reitera la técnica del recurso: atacar la credibilidad de un testigo en casación exige demostrar que el juez quebrantó la sana crítica, no simplemente ofrecer una lectura distinta de la prueba. También recuerda que el testimonio de un testigo presencial conserva su valor aunque la víctima ejerza su derecho a no declarar contra su pareja.