De qué trata
Durante un allanamiento a una vivienda en Tumaco (Nariño), las autoridades hallaron escondida un arma de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. La mujer que atendió la diligencia fue procesada y, mediante preacuerdo con la Fiscalía, aceptó su responsabilidad a cambio de que se le aplicara la pena de cómplice (75 meses de prisión). Su nueva defensa presentó casación con dos cargos: uno pidiendo que se le considerara cómplice y no autora, y otro reclamando la prisión domiciliaria por ser supuestamente madre cabeza de familia.
Qué decidió la Corte
La Corte inadmitió la demanda. Sobre el primer cargo, advirtió que la defensa en realidad buscaba retractarse del preacuerdo ya aceptado, lo cual no es posible salvo vulneración de garantías; además, quien esconde un arma por sí misma es autora del delito, aunque el arma y la vivienda sean ajenos, como la propia demanda reconocía. Sobre el segundo cargo, encontró que la defensa solo repetía sus alegatos de instancia: los jueces sí valoraron las pruebas y negaron la prisión domiciliaria porque la mujer no era la única responsable de su hija, dado que tenía compañero permanente y otros familiares disponibles.
Por qué importa
La decisión precisa dos puntos. Quien celebra un preacuerdo queda vinculado por él y no puede, vía casación, deshacer lo pactado salvo que se le hayan violado garantías. Y la prisión domiciliaria para madres cabeza de familia exige demostrar que la persona es la única, exclusiva y absoluta responsable del cuidado de sus hijos, sin pareja ni familiares que puedan asumir ese rol.