De qué trata

Dentro de un proceso por concusión contra un exfuncionario judicial, la Corte había proferido una decisión de segunda instancia en la que reconocía la calidad de víctima a una persona, y en cuyo recuento procesal se mencionaba a otro ciudadano por haber sido reconocido también como víctima. Ese ciudadano pidió a la Corte que eliminara (anonimizara) su nombre de esa y otras providencias publicadas en internet, alegando que la exposición le había generado amenazas de muerte e intimidaciones contra él y su familia. No aportó ningún documento que respaldara la solicitud.

Qué decidió la Corte

La Corte negó la petición. Reiteró que las providencias judiciales son documentos públicos regidos por el principio de máxima publicidad, con límites estrictos y excepcionales fijados por el legislador. Recordó que el hábeas data y el buen nombre solo se vulneran cuando la información publicada es falsa, lo que no ocurría: la mención del solicitante correspondía a la realidad. Además, quien se opone a la publicidad de una decisión debe probar el daño concreto que le causa; aquí el interesado solo afirmó de manera genérica que la difusión le generaba amenazas, sin señalar circunstancias ni pruebas.

Por qué importa

La decisión confirma el criterio de la Sala en materia de protección de datos en providencias: la publicidad de las decisiones judiciales es la regla general, y solo se restringe cuando la información es inexacta o se demuestra un perjuicio real. Las afirmaciones vagas de riesgo no son suficientes para limitar el acceso a información veraz contenida en un documento público.