De qué trata
Una persona condenada en 2013 por hurto calificado agravado pidió a la Corte que ocultara sus datos del proceso publicado en internet, porque esa información le estaba dificultando conseguir empleo. No acompañó ninguna prueba de que su condena ya estuviera cumplida o extinguida.
Qué decidió la Corte
La Corte negó la solicitud. Conforme al derecho al olvido y al principio de caducidad del dato negativo, el nombre de una persona condenada se suprime de las bases de datos abiertas solo cuando se comprueba que la pena (prisión y multa) fue cumplida o prescribió. Esa prueba es una carga del propio interesado, quien está en mejor posición para aportarla, y la Corte no debe recaudarla de oficio. Como no se acreditó la extinción de la pena, no procedía la anonimización.
Por qué importa
La decisión fija una regla práctica del derecho al olvido en materia penal: el nombre del condenado puede borrarse de las búsquedas públicas, pero solo después de demostrar que la sanción ya se extinguió. Mientras eso no se pruebe, prevalece la publicidad de la sentencia. La iniciativa probatoria corresponde a quien solicita el beneficio.