De qué trata
Un conductor de motocicleta fue condenado por homicidio culposo tras un accidente de tránsito en Cali en el que murió una menor. Su defensa interpuso casación alegando que la acción penal ya había prescrito, pues a su juicio el plazo se cumplió mientras el expediente estaba en el Tribunal de Cali surtiendo las notificaciones de la sentencia de segundo grado.
Qué decidió la Corte
La Corte no admitió la demanda. Por un lado, el reproche estaba mal planteado: la prescripción debía sustentarse como nulidad o como violación directa de la ley, y no de manera genérica. Por otro, aclaró que la sentencia de segunda instancia se profiere en el momento en que la Sala la discute, aprueba y firma, no cuando se lee o notifica a las partes. Como al aprobarse la condena ya se había suspendido el término de prescripción, la acción penal no había prescrito.
Por qué importa
La decisión precisa un punto clave del cómputo de la prescripción: lo que cuenta es la fecha en que el tribunal adopta y firma su fallo, no la posterior lectura o notificación. Este criterio, respaldado también por la Corte Constitucional, evita que las demoras administrativas en notificar beneficien indebidamente al procesado.